11 diciembre 2007

El Consejo Universitario aprueba las directrices de los títulos para docentes

El CU aprueba las directrices de los títulos de Maestro en Infantil y Primaria y de profesor en ESO



Arquitectura, Medicina y Veterinaria completan el primer bloque de titulaciones adaptadas a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias



El Pleno del Consejo de Universidades ha aprobado las directrices generales del primer bloque de titulaciones cuyos planes de estudios, que elaborarán las propias universidades, se ajustarán a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias.


COMUNIDAD ESCOLAR
Año XXV, número 821
5 de diciembre de 2007
Madrid.
La ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera, ha presidido la reunión del Pleno del Consejo de Universidades, organismo integrado por los rectores de todas las universidades españolas y que constituye el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.

El Consejo de Universidades aprobó las directrices que establecen los requisitos para la verificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Veterinario, Médico, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas, así como las directrices del Máster de Secundaria.

Los planes de estudio conducentes a la obtención de estos títulos, que serán elaborados por las propias universidades, deberán observar y cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las directrices ahora aprobadas y los requisitos especificados en ellas, que incluyen los bloque de materias que deben impartirse como mínimo y las competencias que deben adquirirse.

En la reunión, el Consejo trató, entre otros asuntos, los relativos a la elaboración del reglamento interno del propio Consejo de Universidades y a la composición y funcionamiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Profesor de Secundaria y Bachillerato

En el caso de título de Profesor de ESO y Bachillerato, las directrices y requisitos establecidos precisan que la formación garantizará que el interesado haya adquirido los conocimientos necesarios para ejercer las siguientes competencias:
* Conocer los contenidos curriculares de las materias relativas a la especialización docente correspondiente, así como el cuerpo de conocimientos didácticos en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje respectivos. Para la formación profesional se incluirá el conocimiento de las respectivas profesiones.

* Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje potenciando procesos educativos que faciliten la adquisición de las competencias propias de las respectivas enseñanzas, atendiendo al nivel y formación previa de los estudiantes así como la orientación de los mismos, tanto individualmente como en colaboración con otros docentes y profesionales del centro.

* Buscar, obtener, procesar y comunicar información (oral, impresa, audiovisual, digital o multimedia), transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las materias propias de la especialización cursada.

* Concretar el currículo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificación colectiva del mismo; desarrollar y aplicar metodologías didácticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad del alumnado.

* Diseñar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atención a la equidad, la educación emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formación ciudadana y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en sociedad, la toma de decisiones y la construcción de un futuro sostenible.

* Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del alumno y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensamiento y de decisión que faciliten la autonomía, la confianza e iniciativa personales.

* Conocer los procesos de interacción y comunicación en el aula, dominar destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar el aprendizaje y la convivencia en el aula, y abordar problemas de disciplina y resolución de conflictos.

* Diseñar y realizar actividades formales y no formales que contribuyan a hacer del centro un lugar de participación y cultura en el entorno donde esté ubicado; desarrollar las funciones de tutoría y de orientación de los alumnos de manera colaborativa y coordinada; participar en la evaluación, investigación y la innovación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

* Conocer la normativa y organización institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros de enseñanza.

* Conocer y analizar las características históricas de la profesión docente, su situación actual, perspectivas e interrelación con la realidad social de cada época.

* Informar y asesorar a las familias acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la orientación personal, académica y profesional de sus hijos.

Condiciones de acceso al Máster en Secundaria

Para el ingreso en el Máster en Secundaria se establece como requisito de acceso la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por las universidades, de la que quedarán exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida.

Asimismo, habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación Nº R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.

En la planificación de las enseñanzas del Máster se establece que la duración de la formación que habilite para el ejercicio de la profesión sea de 60 créditos ECTS.

Estas enseñanzas se estructurarán, según se establece en las directrices del Máster, teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.Con carácter general, las enseñanzas han de ser presenciales, al menos, en el 80% de los créditos totales del Máster, incluido necesariamente el Practicum.

Las Universidades que por su especificidad diseñan, programan y desarrollan las enseñanzas exclusivamente a distancia, han de garantizar que el Practicum tenga carácter presencial. El Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.El nuevo máster de Educación Secundaria, por tanto, contará con 60 créditos, que estarán distribuidos en siete bloques o actividades formativas: formación disciplinaria; aprendizaje y enseñanza de las materias de la especialidad y afines; desarrollo de la personalidad en la adolescencia; procesos y contextos educativos; sociedad y familia; e innovación docente e investigación educativa. A lo que se añade el “Practicum”, un módulo de prácticas de 12 créditos, que deberá cursarse en centros de educación Secundaria bajo la supervisión de dos tutores, uno del propio centro y otro procedente de la universidad.

Maestros en Infantil y en Primaria

En relación con el título de Maestro en Educación Infantil, las directrices aprobadas establecen que la duración de la formación que habilite para el ejercicio de esta profesión sea de 240 créditos ECTS.

El Practicum se desarrollará en centros de Educación Infantil reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las universidades. Tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil acreditados como tutores de prácticas. El Practicum se realizará en los dos ciclos de las enseñanzas de Educación Infantil.

En estas enseñanzas podrán proponerse menciones cualificadoras, entre 30 y 60 créditos ECTS, adecuadas a los objetivos, ciclos y áreas de la Educación Infantil, según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la LOE.

Al finalizar el grado, los alumnos deberían haber adquirido el nivel C1 en lengua castellana, y cuando proceda, en la otra lengua oficial de la comunidad; además, deberían saber expresarse en alguna lengua extranjera según al nivel A2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La duración de la formación para la obtención del título de Maestro en Educación Primaria será asimismo de 240 créditos ECTS, y el Practicum se desarrollará en centros de Educación Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las universidades; tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de Educación Primaria acreditados como tutores de prácticas. El Practicum se realizará en los tres ciclos de las enseñanzas de educación primaria.En estas enseñanzas podrán proponerse menciones cualificadoras, entre 30 y 60 créditos ECTS, adecuadas a los objetivos, ciclos y áreas de la Educación Primaria, así como aquellas que capaciten para el desempeño de actividades asociadas a las competencias educativas expresadas en dicha ley, tales como la biblioteca escolar, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación de personas adultas.

Al finalizar el grado, los alumnos deberían haber adquirido el nivel C1 en lengua castellana, y cuando proceda, en la otra lengua oficial de la comunidad; además, deberían saber expresarse en alguna lengua extranjera según al nivel A2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

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